Wege ins Freie, el lema del Club Alpino, es sinónimo de aventuras en la montaña, de disfrutar de la naturaleza, de relajarse en los refugios, de pasar tiempo con la familia, de divertirse con los amigos... de recorrer sus propios caminos individuales hacia la naturaleza...
Pero, ¿qué debemos tener en cuenta? Contrariamente a la creencia popular, en Austria no existe un derecho general de libre acceso a la naturaleza. Sin embargo, la situación legal es bastante buena.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Forestal austriaca, la libertad de movimiento se aplica en toda Austria, es decir, los excursionistas pueden ir a cualquier parte de la zona forestal -con algunas restricciones, como en las zonas de crecimiento joven de hasta 3 metros de altura-, incluso fuera de los caminos trillados.
El ciclismo de montaña y la equitación están prohibidos en los bosques de Austria, incluso en los caminos forestales. El ciclismo y la equitación sólo están permitidos en los caminos forestales especialmente despejados para este fin. También está prohibido acampar en el bosque.
El esquí de travesía, es decir, el ascenso y descenso de una sola vez, vuelve a estar incluido en la libertad de circulación. Esto significa que el esquí de travesía en el bosque está permitido.
Lo que no está permitido, sin embargo, son los descensos múltiples con esquís en las inmediaciones (500 metros a derecha e izquierda) de remontes y pistas de esquí. Esto significa que el freeride clásico está prohibido en los bosques austriacos cercanos a remontes y pistas.
¿Qué pasa con el acceso libre por encima de la línea de árboles?
En Austria no existe una ley federal como la Ley Forestal relativa al Ödland alpino (así es como se suele denominar a la zona por encima de la línea de árboles), sino que las regulaciones se pueden encontrar en las respectivas leyes estatales. Aqui, tambien, la situacion no es mala para nosotros los recreacionistas.
Vorarlberg: Ley sobre la construccion y el mantenimiento de vias publicas y sobre la libertad de acceso
§ 34 "Libertad de acceso en zonas improductivas" establece que los terrenos improductivos, con la excepcion de los edificios, pueden ser entrados por peatones en cualquier momento y utilizados para esquiar o trinear sin el consentimiento del propietario, siempre que no esten vallados o designados como vallados por senales o medidas similares. Tales vallas o barreras sólo se permitirán si son económicamente necesarias.